Artículo 1º.  Los textos de lectura para las escuelas dependientes del Consejo Nacional de Educación serán aprobados por concurso.

 

  Art. 2º.  La aprobación se acordará por un período de seis cursos escolares, excepto para los libros aprobados en el primer concurso, de los cuales, los menos votados en las dos primeras elecciones, que excedan de seis de las nóminas correspondientes a cada grado, caducarán a los tres años.  Ulteriormente, cada tres años caducará la aprobación de los que hubieren tenido seis años de vigencia.  Los libros cuyo término de aprobación hubiere caducado podrán presentarse nuevamente a concurso.

 

  Art. 3º.  Los libros cuya aprobación haya caducado podrán presentarse nuevamente a concurso.  En este caso se seguirá el mismo trámite y la Comisión deberá repetir el estudio de ellos y considerar las observaciones de que hubiere constancia sobre la eficacia y el valor didáctico de los mismos, para lo cual podrá requerir a las Inspecciones  Generales informes sobre lo comprobado en la práctica escolar.

 

  Art. 4º.  A los efectos de la aprobación, los libros podrán presentarse impresos o en copias a máquina o manuscritas, en número de siete ejemplares los primeros y de tres, por lo menos, los demás.  Los ejemplares definitivamente impresos que se presentaren para éste o cualquier otro trámite de la aprobación deberán ir en todos los casos rubricados por el autor o por quien lo represente.

 

  Art. 5º.  La presentación podrá hacerse en cualquier fecha; pero sólo serán tomados en cuenta para cada período los libros que hayan tenido entrada hasta el 1º de julio del año en que se llame a concurso.

 

  Art. 6º.  La Comisión estudiará los libros y propondrá antes del 30 de noviembre la nómina de los que a su juicio merezcan ser aprobados.  El número de éstos podrá ser menor pero no mayor de doce para cada grado.  El consejo se pronunciará sobre dicho dictamen dentro de los treinta días de elevado.

 

  Art. 7º.  Para la presentación de los libros destinados a primer grado inferior, cuando se trate de obras no impresas, se tendrán en cuenta a los siguientes requisitos:

  1. a)      Cada página de la copia deberá corresponder exactamente a una página del libro impreso.
  2. b)       La distribución del material en cada página de la copia se hará de acuerdo con                                                           lo que corresponda al texto impreso y se indicarán con blancos o recuadros, los espacios destinados a las ilustraciones, cuando no se incluyan éstas o sus esquemas.
  3. c)       La parte  del texto que deba ir impresa en tipografía cursiva será destacada con claridad, ya subrayándola, ya empleando distinto color de tinta o por otro medio cualquiera.

ch)  Si no se acompañara la ilustración correspondiente  a cada palabra generadora, el

motivo o el tema de aquélla será explicado someramente en el espacio destinado a ese efecto o al pie de la página.

                                         

  1. d)      En caso de llevar la obra equipo para la ejercitación del alumno deberá acompañarse un modelo o facsímil del mismo o su descripción detallada, trátese de un auxiliar anexo a ella o independiente.

 

Art. 8º.  En la nota de presentación, sin perjuicio de otras informaciones que  el interesado considere oportuno agregar al efecto del estudio y apreciación de la obra, se expondrá sucintamente el plan de ésta y se consignarán los siguientes datos:

  1. a)      Para todos los grados, excepción hecha del primer grado inferior: 

Total de lecturas, con indicación por separado de las de prosa y las de verso.

  1. b)      Para 4º, 5º y 6º grados:

Total de lecturas destinadas especialmente a los varones; ídem a las niñas; ídem de interés común.

  1. c)      Para las obras de carácter antológico o que contengan más del cincuenta por ciento de lecturas no originales:

Total de trozos de autores nacionales; ídem de autores extranjeros de habla castellana, ídem traducidos.

  1. d)      Para todas las obras presentadas en originales manuscritos o a máquina:

Total aproximado de páginas que tendrá el texto una vez impreso.

 

            Art. 9.  Se considerará definitiva y válida por un período de seis cursos escolares  la aprobación acordada a los libros impresos que se incluyan en la nómina a que se refiere el Art. 6º y que no hayan sido objeto de observaciones por parte de la Comisión o del Consejo;  y condicional la de los presentados en copias a máquina o manuscritas y la de los impresos observados.

 

            Art. 10.  Las obras podrán presentarse para la aprobación condicional con seudónimo o sin mención del autor; pero en todos los casos éste o quien lo representare deberá constituir domicilio a los efectos de las notificaciones, reposición de sellado y demás trámite a que hubiere lugar.

 

            Art. 11.  Los libros aprobados condicionalmente serán sometidos a nuevo estudio una vez impresos o corregidos, según se trate de obras no impresas o impresas observadas; a ese efecto se presentarán antes del quince de mayo siete ejemplares terminados.

 

            Art. 12.  Acordada por el Consejo la aprobación condicional a que se refiere el Art. 9º, la Comisión pondrá una copia de la parte pertinente del dictamen a disposición de los interesados, quienes tomarán conocimiento de las observaciones formuladas sobre sus respectivas obras, a los efectos de las enmiendas y de la impresión para la nueva presentación.

 

            Art. 13.  La Comisión se expedirá con anterioridad al treinta de junio acerca de los libros presentados a segunda aprobación y propondrá la nómina definitiva de los que a su juicio corresponda autorizar.

 

            Art. 14.  Los libros aprobados condicionalmente y que una vez impresos o corregidos, según el caso, no se ajusten a las condiciones establecidas o a las observaciones formuladas por la Comisión o por el Consejo, serán excluidos sin más trámite de la nómina definitiva y sin derecho a reclamación por parte de los interesados.

 

            Art. 15.  La nómina aprobada definitivamente por el Consejo tendrá validez por un período de seis cursos escolares, durante el cual no podrá ser aumentada, aunque el total de los libros incluidos en ella no alcance para cualquier grado al número de doce que se fija como máximo.

 

            Art. 16.  Las Inspecciones Generales enviarán a todas las escuelas de la respectiva dependencia, dentro de los treinta días de aprobada y juntamente con los formularios para la elección, la nómina definitiva de los libros, clasificados por grados y en orden alfabético de títulos.

 

            Art. 17.  Los libros aprobados definitivamente deberán llevar impreso en la portada el nombre del autor, sin mención de títulos ni cargos, al que se podrá agregar el seudónimo que haya adoptado.  Será obligatorio hacer constar asimismo el nombre o el seudónimo del ilustrador.

 

            Art. 18.  Dentro de los veinte días de acordada la aprobación, el autor dejará constancia de su identidad en la Asesoría Letrada, previo registro legal de la obra.

 

            Art. 19.  En los casos de identidad de título éste será reconocido como válido para la obra presentada con prioridad, circunstancia que la Comisión hará saber a los autores de las homónimas o a sus representantes, para que dentro de los veinte días propongan nuevo título.  El incumplimiento de este requisito será motivo para que sin más trámite quede anulada la presentación.

 

            Art. 20.  Los libros aprobados deberán levar en la tapa posterior el precio de venta al público, el año de la edición y el número de expediente que autoriza su uso.

 

            Art. 21.  En las ediciones destinadas a la provisión y venta deberán mantenerse inalterables las condiciones de los libros aprobados, salvo el caso de mediar autorización expresa del Consejo, la que sólo será acordada previo informe favorable y unánime de la Comisión y siempre que se trate de introducir correcciones indispensables en el texto o mejoras evidentes en las ilustraciones.  Estas mejoras en ningún caso darán derecho a variar el precio del libro.

 

II. DE LA COMISIÓN.

 

            Art. 22.  El estudio de los libros sometidos a aprobación estará a cargo de una Comisión presidida por un inspector técnico general e integrada por seis funcionarios técnicos titulares y seis suplentes designados por el Consejo.   Dentro de los treinta días de aprobada la nómina definitiva de que habla el Art. 13, el Consejo designará al Inspector General y los funcionarios técnicos que integrarán la nueva Comisión.

 

            Art. 23.  En los casos de licencia, inhibición o renuncia del titular, la presidencia será ejercida por el subinspector general de la jurisdicción de aquél.  Cuando la ausencia o el impedimento sea ocasional, la Comisión designará un presidente ad-hoc.

 

            Art. 24.  En los casos de licencia, inhibición o renuncia de uno o más de sus miembros, la Comisión será integrada automáticamente con los suplentes en el orden de su designación.

 

            Art. 25.  Al constituirse, la Comisión designará secretario a uno de sus miembros.

 

            Art. 26.  El secretario tendrá a su cargo, además de los libros de actas, entradas y salidas y copiador de informes, un fichero con los antecedentes de todas las obras y un archivo en el que se conservará un ejemplar de cada una,  incluso las no aprobadas.

 

            Art. 27.  A los fines del Art. 50 de la Reglamentación General referente ala trámite de los expedientes, como asimismo a todo cuanto incumba a las tareas que le son propias, la Comisión tendrá asiento en la Oficina de Información.

 

            Art. 28.   Las decisiones de la Comisión, en lo que concierne a la aprobación o al rechazo de las obras, se tomarán por mayoría absoluta del total de los miembros que reglamentariamente la componen.

 

            Art. 29.  En el informe que eleve al Consejo, la Comisión hará constar los desacuerdos de carácter general o parcial que se produzcan con motivo de la distinta apreciación de las obras.

 

            Art. 30.  La Comisión queda facultada para solicitar directamente de las oficinas técnicas y administrativas del Consejo las informaciones, datos y elementos de juicio que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.  Queda también autorizada para proponer al Consejo nombramiento de subcomisiones compuestas de tres maestros por cada grado, las que tendrán a su cargo las tareas de colaboración que la Comisión considere oportunas.

 

  1. III.             DE LA ELECCIÓN.

 

Art. 31.  La elección de textos se realizará anualmente el segundo lunes hábil de septiembre en las escuelas que funcionan con vacaciones de verano y el segundo lunes hábil de marzo en las que funcionan con vacaciones de invierno.  En las escuelas que se creen con posterioridad o que se hallen clausuradas por cualquier circunstancia en la fecha que corresponda efectuar la elección, el acto se llevará a cabo dentro de los diez días de iniciadas las tareas.

 

            Art. 32.  Para la elección en las escuelas que funcionan con vacaciones de invierno se tendrá por vigente la nómina que rigiera para la realizada el año anterior en las que funcionan con vacaciones de verano.

 

            Art. 33.  Treinta días antes de la elección los directores notificarán al personal el grado que cada maestro tendrá a su cargo en el curso escolar próximo.

 

Art. 34.  Los directores pondrán oportunamente a disposición de los maestros para su conocimiento y estudio, la nómina aprobada por el Consejo, así como los textos incluidos en ella y los folletos explicativos que existan en la escuela.  A ese mismo efecto, el personal realizará una o más reuniones previas, de las que se labrará acta en el libro respectivo y se dejará constancia en la planilla de la elección.

 

            Art. 35.  Queda terminantemente prohibido, bajo responsabilidad de los directores, efectuar en las escuelas actos de propaganda comercial a favor o en contra de determinado libro.  Los interesados limitarán su gestión al envío de obras, circulares y folletos explicativos.

 

Art. 36.  La elección se levará a cabo en cada escuela en un solo acto, presidido por el director o en su ausencia por el vicedirector.  Cada maestro elegirá únicamente el libro que corresponde al grado que tendrá a su cargo, aunque le será permitido, lo mismo que al director y al vicedirector, dar opinión sobre todas las obras, a fin de allegar elementos de juicio para su estudio y apreciación.  Cualquiera que fuere el número de grados paralelos existentes en la escuela, se dará elegido para cada uno de ellos el libro votado por el respectivo maestro. 

 

Art. 37.  Para la elección sólo se considerarán los grados ya existentes en las escuelas, sin tomarse en cuenta las creaciones proyectadas o en tramitación.  Los libros que hayan de usarse en los grados que no tengan maestro titular en el momento de la elección o que se crearan con posterioridad, serán elegidos por el director o por el vicedirector, según sea el turno a que corresponden las vacantes o las creaciones. 

 

Art. 38.  Los libros cuyos autores están investidos de autoridad escolar no podrían ser elegidos en las escuelas en que éstos ejerzan funciones o sobre las cuales tengan jurisdicción.  Así, el de un director o vicedirector  no podrá ser elegido en la escuela a su cargo; el de un inspector o un subinspector general en las de su dependencia; el de un  miembro o un secretario de Distrito Escolar en las del distrito; y, finalmente, el de un miembro del Consejo Nacional en ninguna de las que dependan de éste.

 

Art. 39.  La asistencia al acto de elección es obligatoria, como igualmente la emisión del voto o su envío por escrito en los casos de licencia, enfermedad o impedimento debidamente justificado, de todo lo cual se dejará constancia en el acta.

 

Art. 40.  De lo resuelto en la elección se labrará acta en el libro de reuniones, la que se transcribirá al dorso de la planilla de resumen.  De dicha planilla, firmada por todo el personal presente en la elección, se harán dos ejemplares para ser remitidos a la Inspección del Distrito o a la Seccional respectiva dentro de las cuarenta y ocho horas de realizado el acto.

 

Art. 41.  Los directores indicarán en la planilla de la elección el número de textos que deban proveerse, para la cual tomarán en consideración a los alumnos cuya situación económica no les permita adquirirlos por su cuenta y descontarán los ejemplares existentes en la escuela.

 

Art. 42.  El Inspector Seccional o el de Distrito comprobará en las planillas y actas el fiel cumplimiento de esta reglamentación y las autorizará con su firma.  Hará constar en cada caso los errores o transgresiones que no haya sido posible salvar o rectificar y dentro de los veinte días de realizada la elección elevará las planillas a la Inspección Técnica General respectiva en dos legajos por orden de escuela con las observaciones que considere oportunas y una planilla resumen en la que conste, además, el número de votos obtenido por cada texto.  Cada Inspección Técnica General remitirá de inmediato a la División Contralor uno de los legajos con el cómputo general.

 

Art. 43.  Las Inspecciones Generales harán el cómputo de cada uno de los libros elegidos en las escuelas de su jurisdicción clasificados por Seccional o Distrito, y los elevarán al Consejo, conjuntamente con las planillas, antes del treinta y uno de octubre cuando se trate de la de septiembre y antes del treinta y uno de mayo cuando se trate de la de marzo.

 

Art. 44.  Los Directores de las escuelas de la Capital devolverán a Suministros y los de las Provincias a la Seccional respectiva dentro de los veinte días de efectuada la elección, los libros sobrantes que no hayan resultado elegidos, excepto dos ejemplares que se conservarán en la escuela.

 

Art. 45.  Una vez que la elección haya sido aprobada por el Consejo, la División de Contralor completará la relación de los textos que sea necesario adquirir y pondrá una copia de la misma a disposición de los interesados.  Dicha relación deberá iniciarla tan pronto como reciba de las Inspecciones las planillas de resumen de la elección.

 

Art. 46.  La Dirección Administrativa formulará el cálculo de la provisión y lo elevará al Consejo, juntamente con todas las actuaciones dentro de los treinta días de aprobada la elección.

 

Art. 47.  Las Inspecciones Generales o la Dirección Administrativa, en su caso, subsanarán los errores y las omisiones que en el trámite de la elección, del resumen o de la provisión de textos incurra el personal de las respectivas dependencias, lo que pondrán en conocimiento del Consejo a los efectos de las medidas disciplinarias que correspondan.

 

Art. 48.  La Dirección Administrativa dispondrá lo necesario a fin de que el envío de los libros a todas las escuelas se realice dentro  de los treinta días de su entrega a Suministros, para lo cual, una vez autorizada la compra iniciará inmediatamente la distribución de la existencia sobrante de los años anteriores, en la proporción y medida que corresponda a la dotación asignada para cada una de aquellas.

 

Art. 49.  La provisión se hará estrictamente de acuerdo con lo resuelto en la elección.  Sólo en caso de fuerza mayor y por resolución del Consejo, previo informe de la Dirección Administrativa y de la Inspección General que corresponda, se autorizará para determinadas escuelas el cambio de los libros indicados por el personal.

 

  1. IV.              DEL PRECIO DE VENTA DE LOS LIBROS.

Art. 50.  Con anterioridad a cada concurso el Consejo fijará, a propuesta de la Comisión, un precio único para la venta al detalle de los libros de cada grado, el que deberá ir impreso en la tapa posterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y no podrá ser alterado durante el período de la aprobación a menos que existan causas debidamente comprobadas, para lo cual el Consejo fijará nuevo precio, previo informe de la Comisión.

 

Art. 51.A los efectos de la provisión oficial, los precios fijados para la venta al detalle regirán para el Consejo uniformemente, con el veinte por ciento de descuento.

 

 

  1. V.                 DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS LIBROS.

 

Art. 52.  A los efectos de la aprobación, los libros serán estudiados teniendo en cuenta: 

  1. a)      Las condiciones didácticas y el contenido literario. 
  2. b)      Los elementos ilustrativos.
  3. c)      La presentación material.

 

  1. a)      Condiciones didácticas y contenido literario.

 

Art. 53.  Los requisitos fundamentales del libro en cuanto a las condiciones didácticas y el contenido literario, son las siguientes: 

  1. a)      Que responda a un plan didáctico racional en lo que respecta a la gradación de las dificultades y al proceso pedagógico de la enseñanza.
  2. b)      Que se halle inspirado en la orientación patriótica  de la escuela argentina y en el respeto a las instituciones nacionales.
  3. c)      Que propenda a educar los sentimientos y a estimular el amor a la lectura y no a suministrar conocimientos meramente informativos.
  4. d)      Que se ajuste a las reglas del idioma.
  5. e)      Que contenga un mínimo de lecturas suficientes para el curso escolar.
  6. f)        Que las lecturas se adapten por el tema, el estilo y la extensión, a la capacidad del alumno.
  7. g)      Que la parte de verso no exceda del tercio de las lecturas y sea adecuada a la conveniencia del grado en cuanto a su contenido, medida y combinación métrica.
  8. h)      Que los trozos se funden en vivencias infantiles.
  9. i)        Que no sea un manual de las asignaturas del programa de estudio sino un texto de iniciación literaria, dentro de las posibilidades de cada uno de los grados.

 

Art. 54.  Son requisitos especiales para el libro destinado a primer grado inferior, además de los indicados en el precedente artículo:

  1. a)      Que se ajuste al método de palabras de acuerdo con las siguientes normas generales: 

1º  Las generadoras deberán ser palabras familiares al niño preferentemente nombres que evoquen imágenes nítidas y que sean representables por medio de láminas.

2º  No se introducirán en los primeros pasos de la enseñanza las consonantes de doble sonido.

3º  Se enseñarán sólo las letras propias del alfabeto español.

4º  En la elección de las primeras generadoras se dará preferencia a las palabras de elementos simples y directos, uno de los cuales deberá ser conocido por el alumno.

5º  Las vocales se presentarán como elementos de las palabras y no como signos aislados o fonemas independientes.

 

 

  1. b)      Que se tenga en cuenta que la enseñanza de la lectura y de la escritura debe ser simultánea.
  2. c)      Que en el empleo de los nombres de persona se dé preferencia a los de uso corriente familiares al niño.
  3. d)      Que permita desde las primeras palabras la formación de frases, para llegar muy pronto, por la combinación de éstas, a la lectura expresiva.
  4. e)      Que se singularice por la sencillez y naturalidad del lenguaje, sin caer por ello en lo artificioso y trivial.

 

Art. 55.  La aprobación de libros destinados al primer grado inferior que no se ajusten al método de palabras podrá acordarse si a juicio de la Comisión reúnen condiciones que los hagan aconsejables.

 

Art. 56.  Son requisitos especiales para el libro destinado a los grados infantiles y elementales, hasta el cuarto inclusive, además de los indicados precedentemente:

  1. a)      Que las dos terceras partes, por lo menos, de las lecturas de prosa sean originales.
  2. b)      Que las transcripciones, trátese de fragmentos o de obras completas, se hagan con fidelidad estricta al texto original.
  3. c)      Que no se incluyan ejercicios de léxico, cuestionarios ni ningún otro texto adicional destinado a impartir conocimientos que por su naturaleza correspondan al maestro.  Esta prohibición no comprende las máximas, proverbios o consejos que, según práctica corriente se agrega como pie de página al final de determinadas lecturas.

 

Art. 57.  Para los libros destinados a los grados quinto y sexto regirán los requisitos establecidos en los artículos 53 y 56, si se trata de obra original en las dos terceras partes, por lo menos, de sus lecturas de prosa.  Si se trata de selección antológica, además de estos mismos requisitos o de lo pertinente de ellos, según sea el caso, se exigirán las siguientes condiciones especiales:

  1. a)      Que la mitad, por lo menos, del texto sea original de autores nacionales incluyéndose como tales a los extranjeros que traten sobre temas argentinos.
  2. b)      Que se agregue una noticia de cada autor –biográfica-,  acompañada, si se cree oportuno, de un breve juicio crítico de su obra.
  3. c)      Que en las transcripciones de capítulos, partes o fragmentos de una obra se mencione ésta o se agregue, si es necesario, una breve nota explicativa que facilite la comprensión del texto.
  4. d)      Que al pie de cada trozo se haga constar la edición utilizada para la transcripción y se indique el año o el número de la misma.
  5. e)      Que las notas aclaratorias del texto se refieran sólo a las voces y giros anticuados o a los tecnicismos, regionalismos y licencias del idioma.

 

  1. b)      Elementos ilustrativos.

 

Art. 58.  Para la apreciación de los elementos ilustrativos se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

  1. a)      Las ilustraciones de carácter pedagógico deberán ser adecuadas al fin a que se destinan tanto por su tamaño y ubicación en la página como por la manera de destacar en la el aspecto que especialmente interesa.
  2. b)      El valor artístico será condición necesaria pero no suficiente para incluir una ilustración, la que, además, tratándose del libro destinado a grado infantil, deberá ser sencilla y reproducir preferentemente hechos, seres y escenas que sean agradables en la vida real o en los cuales predominen la alegría y el optimismo.
  3. c)      Los elementos puramente decorativos, o sea aquellos que se dirigen a la vista más que a la imaginación o a la sensibilidad, como las orlas y las viñetas, podrán emplearse en los grados inferiores, pero sólo muy sobriamente; en quinto y sexto grado podrán emplearse, con igual limitación las iniciales adornadas.
  4. d)      En el libro de primer grado inferior cada palabra generadora deberá llevar una ilustración adecuada por su magnitud, precisión y aspecto atrayente.  Cuando se eche mano del recurso de reemplazar una palabra con una ilustración, ésta deberá evocar con nitidez en la mente del niño el vocablo sustituido.
  5. e)      Cuando se reproduzca una obra de arte a la cual no corresponda ninguna de las lecturas del libro, de agregará una breve información acerca del tema y del autor.
  6. f)        Las ilustraciones deberán estar impresas con nitidez, propiedad de color y exactitud de registro.
  7. g)      No se permitirá la sobreimpresión de ilustraciones y de texto.
  8. h)      En todos los libros se incluirá obligatoriamente un mínimo de ilustraciones de carácter histórico destinadas a exaltar el sentimiento de nacionalidad.  Dichas ilustraciones son las que a continuación se detallan:

                    PRIMER GRADO INFERIOR Y SUPERIOR

 

Símbolos nacionales e Himno Nacional (parte que se canta).

Retrato de San Martín.

Retrato de Belgrano.

Retrato de Sarmiento.

                        SEGUNDO GRADO

 

Símbolos nacionales e Himno Nacional (parte que se canta)

Retrato de San Martín.

Cabildo de Buenos Aires.

Casa de Tucumán (fachada).

Retrato de Belgrano.

Retrato de Rivadavia.

Retrato de Sarmiento.

 

                              TERCER GRADO

 

Símbolos nacionales e Himno Nacional (completo).

Retrato de San Martín.

Cuadro de la Jura de la Independencia.

Retrato de Belgrano.

Retrato de Sarmiento.

Retrato de Rivadavia.

                              CUARTO GRADO

 

Símbolos nacionales e Himno Nacional (completo).

Retrato de San Martín.

Miembros de la Primera Junta.

Retrato de Sarmiento.

Retrato de Rivadavia.

                               QUINTO GRADO

 

Símbolos nacionales e Himno Nacional (completo).

Retrato de San Martín.

Cuadro del Cabildo Abierto de 1810.

Retrato de Sarmiento.

Retrato de Brown.

Retrato de Rivadavia.

 

                                   SEXTO GRADO

 

Símbolos nacionales e Himno Nacional (completo).

Retrato de San Martín.

Cuadro de la jura de la Constitución.

Retrato de Urquiza.

Retrato de Alberdi.

Retrato de Mitre.

Retrato de Moreno.

Retrato de Brown.

Retrato de Belgrano.

Retrato de Sarmiento.

Retrato de Roque Sáenz Peña.

 

  1. i)        En todos los libros, desde el tercer grado inclusive, se insertará el mapa político de la República uy por lo menos tres ilustraciones más de carácter  geográfico, destinadas a difundir el conocimiento del país, en las cuales los lugares deberán aparecer con las características que los singularizan como netamente nacionales, es decir, que nunca puedan atribuirse a otras regiones de la tierra.

 

  1. c)      Presentación material

 

Art. 59.  Las condiciones que deben reunir los libros en cuanto a su presentación material son las siguientes:

  1. a)      Papel obra alisado o papel mate color blanco marfil o agarbanzado.
  2. b)      Impresión en tinta negra mate.
  3. c)      Composición tipográfica en medida no menor de veinte cíceros ni mayor de veintiséis, con interlínea proporcionada al cuerpo de la letra, de dos puntos como mínimo.  El margen será de un centímetro y medio en el interior de la página, como mínimo y de dos en el exterior.  Se empleará tipografía de ojo grande, sin perfil demasiado fino y de cuerpo de letra adecuado a cada grado escolar, según la siguiente escala mínima:

Primero inferior:  Cuerpo 24 para las primeras palabras y ejercicios y hasta el 18 para los ejercicios y lecturas subsiguientes.

Primero superior: Cuerpo 18 para las lecturas iniciales y hasta el 14 en las subsiguientes.

Segundo grado:  Cuerpos 14 y 12, respectivamente.

Tercer grado:  cuerpos 12 y 10, respectivamente.

De cuarto a sexto grado:  Cuerpo 10.

Esta escala regirá sólo para la parte general del texto, o sea, la destinada a la lectura propiamente dicha, autorizándose para las notas, en todos los grados, el empleo de cuerpos menores que los fijados, hasta el 8 inclusive.  En los libros de primer grado inferior, para la parte del texto que deba ir en cursiva, se empleará un tipo de letra sin perfil y de trazos sencillos e inconfundibles, sobre todo para las mayúsculas.

La encuadernación será encartonada, de pliegos cosidos sobre cañamazo con hilo o con alambre inoxidable y lomo de tela reforzado.

 

  1. VI.              DE LOS LIBROS DESTINADOS A LAS ESCUELAS DE ADULTOS Y MILITARES.

 

Art. 60.  Los libros destinados especialmente a las escuelas de adultos y de militares serán editados por el Consejo Nacional de Educación en número de dos por cada grado, para lo cual se instituirán dos premios cada seis años, cuyo monto establecerá el Consejo en cada caso.

Los libros cuya aprobación hubiere caducado podrán presentarse a nuevo concurso.

 

Art. 61.  La edición de cada texto se hará en el número de ejemplares necesario para seis cursos escolares.

 

Art. 62.  Los libros destinados especialmente a las escuelas de adultos y militares condiciones características de los alumnos.

 

Art. 63.  La presentación material de dichos libros se ajustará a lo dispuesto en el Art. 59, a excepción hecha de la tipografía, para lo cual se fija la siguiente escala mínima:

Primera sección de las escuelas de adultos  y sección atrasada de las militares:  Cuerpo 20 para las primeras palabras y ejercicios y hasta el 16 para los ejercicios y lecturas subsiguientes.

            Segunda sección de las escuelas de adultos y sección adelantada de las militares:  Cuerpo 16 y 12 respectivamente.

            Tercera, cuarta y quinta sección:  Cuerpo 10.

            Art. 64.  En los libros destinados a la primera sección de las escuelas de adultos y a la sección atrasada de las militares se empleará el método de palabras, en la aplicación del cual, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 54, se abreviarán convenientemente los pasos de la enseñanza.

 

            Art. 65.  Los libros se destinarán expresamente a las escuelas de adultos o de militares, debiendo en el primer caso contener no menos del veinticinco por ciento de lectura de interés especial para las mujeres.

 

            Art. 66.  Las disposiciones de la reglamentación general no modificadas por los artículos de este capítulo, serán válidas para todo lo que se refiere a la presentación, elección y provisión de los libros destinados a las escuelas de adultos y de militares.

 

  1. VII.            DISPOSICIONES GENERALES.

 

Art. 67.  Los funcionarios del Consejo que tengan jurisdicción sobre las escuelas particulares se hallan comprendidos en la prohibición que establece el Art. 38.

 

Art. 68.  Acordada la aprobación definitiva, los interesados deberán entregar dentro de los sesenta días, sin cargo, dos ejemplos de la obra, impresos y terminados, a la Dirección de la Biblioteca Nacional de Maestros, con destino a la formación del archivo de obras didácticas.

 

Art. 69.  A los efectos de la interpretación de las precedentes disposiciones, la Comisión tendrá en cuenta las normas y sugestiones expresadas en la parte pertinente del informe agregado a esta Reglamentación.

 

Art. 70.  Toda transgresión por parte de autores o editores a las disposiciones de este Reglamento, podrá dar lugar a que se suspenda o se anule la aprobación de la obra.

 

Art. 71.  Del término de validez de la aprobación a que se refiere el Art. 9º, se exceptúan los libros presentados al primer concurso, según se establece en el Art. 2º.

 

CALENDARIO PARA EL REGLAMENTO DE TEXTOS DE LECTURA

 

            Art. 1º.  Establécese con carácter permanente el siguiente calendario para el reglamento de textos de lectura:

1º de julio                  Vencimiento para la presentación de las obras a concurso.

30 de noviembre            Fecha en la que debe expedirse la Comisión por primera                 

                                                vez.

            30 de diciembre            Fecha en que se debe pronunciar el Consejo.

            15 de mayo                Vencimiento para la presentación definitiva de los textos  

                                                aprobados.

            30 de junio                 Fecha en que debe expedirse definitivamente la Comisión.

            15 de julio                  Fecha en que debe pronunciarse definitivamente el        

                                               Consejo.

            15 de agosto              Vencimiento para el envío de las nóminas a las escuelas.

            2º lunes de setiembre Elección de textos por los maestros de las escuelas

                                                con vacaciones de verano.

            2º lunes de marzo    Elección de textos por los maestros de las escuelas con  

                                                 de invierno.

 

            Art. 2º.  Establécese el siguiente calendario para el reglamento de textos de lectura para el concurso, selección y elección del curso escolar de 1958.

  1. 1.      Vencimiento para la presentación de las obras a concurso:  31 de enero de 1957.
  2. 2.      2.  Fecha en que debe expedirse la Comisión:  30 de abril de 1957.
  3. 3.      Fecha en que deberá pronunciarse el Consejo en primera aprobación:  15 de mayo de 1957.
  4. 4.      Vencimiento para la presentación del libro impreso:  15 de setiembre de 1957.
  5. 5.      Fecha de aprobación definitiva por parte de la Comisión:  16 de octubre de 1957.
  6. 6.      Fecha de la aprobación definitiva por parte del Consejo:  25 de octubre de 1957.
  7. 7.      Vencimiento para el envío de las nóminas a las escuelas:  11 de noviembre de 1957.
  8. 8.      Elección de textos por parte de los maestros de las escuelas con vacaciones de verano:  28 de noviembre de 1957.
  9. 9.      Elección de textos por parte de los maestros de las escuelas con vacaciones de invierno:  2º lunes hábil de marzo de 1958.

 

 
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