1. I.                    – DE LAS CONDICIONES Y TRÁMITE PARA LA APROBACIÓN.

 

Art. 1º- Los textos de lectura para las escuelas dependientes de la Dirección General de Enseñanza Primaria, serán aprobados por concurso.

Art. 2º- La aprobación se acordará por un período de seis cursos escolares a contar del año 1953, al cabo del cual caducarán simultáneamente todas las autorizaciones y se realizará un nuevo concurso.

Art. 3º- Los libros cuya aprobación haya caducado podrán presentarse nuevamente a concurso. En este caso se seguirá el mismo trámite y la Comisión deberá repetir el estudio de ellos y considerar las observaciones de que hubiese constancia sobre la eficacia y el valor didáctico de los mismos, para lo cual podrá requerir a las Inspecciones Generales informes sobre lo comprobado en la práctica escolar.

Art. 4º- A los efectos de la aprobación, los libros podrán presentarse impresos o en copias a máquina o manuscritas, en número de siete ejemplares los primeros y de tres, por lo menos, los demás. Los ejemplares definitivamente impresos que se presentaren para este o cualquier otro trámite de la aprobación, deberán ir en todos los casos rubricados por el autor o por quien lo represente.

Art. 5º- El concurso de textos se efectuará, indefectiblemente, dos años antes del comienzo del período a que se refiere el artículo 2º, no siendo necesario al efecto ninguna otra resolución expresa. La presentación podrá hacerse en cualquier fecha hasta el 1º de julio del primero de esos dos años.

Art. 6º- La Comisión estudiará los libros y propondrá, antes del 30 de noviembre del primer año, la nómina de los que a su juicio merezcan ser aprobados. La Dirección General de Enseñanza Primaria se expedirá sobre dicho dictamen. Este, así como la Resolución Superior a adoptarse, deberá producirse dentro de los treinta días subsiguientes.

Art. 7º- Los libros elegidos podrán ser actualizados en cada nueva edición, previo dictamen de la Comisión Permanente de Textos.

Art. 8º- En la nota de presentación, sin perjuicio de otras informaciones que el interesado considere oportuno agregar al efecto del estudio y apreciación de la obra, se expondrá sucintamente el plan de esta y se consignarán los siguientes datos:

  1. a)      Para Primero Inferior.

Una guía metodológica para uso del maestro, y, en caso de llevar la obra equipo para la ejercitación del alumno, deberá acompañarse un modelo o facsímil del mismo o su descripción detallada, trátese de un auxiliar anexo o independiente.

  1. b)      Para todos los grados.

Total de lecturas, con indicación de las de prosa y de verso.

  1. c)      Para 4º, 5º y 6º grados.

Total de lecturas destinadas especialmente a los varones; Idem a las niñas;

                  Idem de interés común.

            ch) Para las obras de carácter antológico o que contengan más del 50% de      lecturas no originales:

                  Total de trozos de autores nacionales; ídem de autores extranjeros de habla castellana; ídem traducidos.

  1. d)      Para todas las obras presentadas en originales manuscritos o a máquina.

Total aproximado de páginas que tendrá el texto una vez impreso.

            Art. 9º- La aprobación de los libros presentados en copia a máquina o manuscritos, y la de los impresos que hubiesen sido motivo de observación será condicional.

            Art. 10- Las obras podrán presentarse para la aprobación condicional con seudónimo o sin mención de autor; pero en todos los casos éste o quien lo representare deberá constituir domicilio a los efectos de las notificaciones, reposición de sellado y demás trámites a que hubiera lugar.

            Art. 11- Los libros aprobados condicionalmente serán sometidos a nuevo estudio una vez impresos o corregidos, según se trate de obras no impresas o impresas observadas; a ese efecto se presentarán antes del 15 de mayo del año siguiente, siete ejemplares terminados.

            Art. 12- Acordada la aprobación condicional a que se refiere el artículo 9º, la Comisión pondrá una copia de la parte pertinente del dictamen a disposición de los interesados, quienes tomarán conocimiento de las observaciones formuladas sobre sus respectivas obras a los efectos de las enmiendas y de la impresión para la nueva presentación.

            Art. 13- La Comisión se expedirá con anterioridad al 30 de junio del segundo año  acerca de los libros presentados a segunda aprobación y propondrá la nómina definitiva de los que a su juicio corresponda autorizar. La Dirección General de Enseñanza Primaria se expedirá sobre dicho dictamen y éste, y el pronunciamiento definitivo sobre la nómina, tendrá lugar dentro de los quince días posteriores a su elevación.

            Art. 14- Los libros aprobados condicionalmente y que una vez impresos o corregidos, según el caso, no se ajusten a las condiciones establecidas a las observaciones formuladas por la Comisión o por la Dirección General de Enseñanza Primaria, serán excluidos sin más trámite de la nómina definitiva y sin derecho a reclamación  por parte de los interesados.

            Art. 15- Las Inspecciones Generales enviarán a todas las escuelas de la respectiva dependencia, dentro de los treinta días de aprobada y juntamente con los formularios para la elección, la nómina definitiva de los libros, clasificados por grados y en orden alfabético de títulos.

            Art. 16- Los libros aprobados definitivamente deberán llevar impreso en la portada el nombre del autor, sin mención de títulos ni cargos, al que se podrá agregar el seudónimo que haya adoptado. Será obligatorio hacer constar asimismo el nombre o el seudónimo del ilustrador.

            Art. 17- Dentro de los veinte días de acordada la aprobación, el autor dejará constancia de su identidad en la Dirección de Asuntos Legales, previo registro legal de la obra.

            Art. 18- En los casos de identidad de títulos será reconocido como válido el de la obra presentada con prioridad, circunstancia que la Comisión hará saber a los autores de las homónimas o a sus representantes, para que dentro de los veinte días propongan nuevo título. El incumplimiento de este requisito será motivo para que sin más trámite quede anulada la presentación.

            Art. 19- Los libros aprobados deberán llevar en la tapa posterior el precio de venta al público de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44- de la presente reglamentación -, el año de edición y el número del expediente que autoriza su uso.

            Art. 20- En las ediciones destinadas a la provisión y venta deberán mantenerse inalterables las condiciones de los libros aprobados, salvo casos de excepción que serán acordados por la Comisión y siempre que se trate de introducir correcciones indispensables en el texto o mejoras evidentes en las ilustraciones. Estas mejoras en ningún caso darán derecho a variar el precio del libro.

 

  1. II.                 DE LA COMISIÓN

 

Art. 21- El estudio de los libros sometidos a aprobación estará a cargo de la Comisión Permanente de Textos presidida por un Inspector General e integrada por cinco Inspectores Técnicos, uno por cada una de las restantes Inspecciones Generales y de la Dirección de Instrucción Religiosa. La integrará también un representante de la Dirección de Biblioteca e Información Educativa. No podrán formar parte de la Comisión quienes sean empleados o mantengan vinculaciones comerciales con casas editoras y autores de textos presentados a concurso.

Art. 22- La Comisión se constituirá dentro de los treinta días anteriores a la apertura del concurso a que se refiere el artículo 5º.

Art. 23- En los casos de licencia, inhibición o renuncia del titular, la Presidencia será ejercida por el Subinspector General de la jurisdicción de aquél. Cuando la ausencia o el impedimento sea ocasional, la Comisión designará un Presidente ad-hoc.

Art. 24- En los casos de licencia, inhibición o renuncia de uno o más de los Inspectores Técnicos, la Comisión será integrada por otro u otros Inspectores Técnicos de la Jurisdicción de aquél o aquellos. La Dirección General de Enseñanza Primaria efectuará esas designaciones.

Art. 25- Al constituirse, la Comisión designará secretario a uno de sus miembros.

Art. 26- El Secretario tendrá a su cargo, además de los libros de actas, entradas y salidas y copiador de informes, un fichero con los antecedentes de todas las obras y un archivo en el que se conservará un ejemplar de cada una, incluso de las no aprobadas.

Art. 27- A los fines del artículo 50 de la Reglamentación General referente al trámite de los expedientes, (Digesto Escolar, pág. 469), como asimismo a todo cuanto incumba a las tareas que le son propias, la Comisión fijará oportunamente su asiento.

Art. 28- Las decisiones de la Comisión, en lo que concierne a la aprobación o al rechazo de las obras, se tomarán por mayoría del total de los miembros que reglamentariamente la componen.

Art. 29- En el informe que eleve a la Dirección General de enseñanza Primaria, la Comisión hará constar los desacuerdos de carácter general o parcial que se produzcan con motivo de la distinta apreciación de las obras.

Art. 30- La Comisión queda facultada para solicitar directamente de las oficinas técnicas y administrativas del Ministerio, las informaciones, datos y elementos de juicio que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. Queda también autorizada para proponer a la Dirección General de Enseñanza Primaria, el nombramiento de subcomisiones compuestas de tres miembros por cada grado, pertenecientes al personal de las escuelas, los cuales serán relevados de sus funciones mientras dure su cometido, y tendrán a su cargo las tareas de colaboración que la Comisión considere oportunas.

 

III.-      DE LA ELECCIÓN

 

            Art. 31- La elección de textos se realizará cada dos años en el segundo lunes hábil de septiembre en las escuelas que funcionan con vacaciones de verano, y el segundo lunes hábil de marzo en las que funcionan con vacaciones de invierno. En el interior, en las escuelas que se creen con posterioridad o que se hallen clausuradas por cualquier circunstancia, en la fecha que corresponda efectuar la elección, ésta estará a cargo del Inspector de Zona de la respectiva jurisdicción.

            Art. 32- Treinta días antes de la elección, los Directores notificarán al personal el grado que cada maestro tendrá a su cargo en el curso escolar próximo.

 
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