En la sesión de la Cámara de Senadores de la Nación realizada el 25 de julio de 1916 se dio entrada a un proyecto de ley de reforma de la ley 1.420 remitido por el Poder Ejecutivo, por entonces a cargo del doctor Victorino de la Plaza, y también suscripto por su ministro de Justicia e Instrucción Pública, doctor Carlos Saavedra Lamas.

     El mensaje que se remitió junto con el proyecto de ley expresaba lo siguiente:

     El Poder Ejecutivo de la Nación somete al estudio de Vuestra Honorabilidad el proyecto de reforma de la ley 1.420.  Un doble motivo ha determinado la presentación de este proyecto:  en primer término, la necesidad de modificar algunas disposiciones que la experiencia ha demostrado que no corresponden al actual estado de la enseñanza en nuestro país; en segundo término, el propósito de dar la estabilidad que sólo acuerda la ley a escuelas y colegios, como también a los planes vigentes en ellos para la enseñanza.  En tanto que la enseñanza universitaria ha podido desarrollarse al amparo de la ley núm.... (sic) y que la enseñanza primaria pudo llenar los propósitos que menciona la ley 1.420, la enseñanza secundaria, normal y comercial, especialmente la primera, se ha desarrollado de modo precario, sufriendo las alternativas organizativas por la falta de una ley que le diera estabilidad; el fin nunca bien precisado de aquella enseñanza ocasionó multitud de reformas, algunas de detalle, otras más fundamentales que mantuvieron la incertidumbre en perjuicio de los educandos.

    Por otra parte, el Poder Ejecutivo, ante la imperiosa necesidad de dar nueva organización a la enseñanza, dictó el 1º de marzo del corriente año el decreto que crea la escuela intermedia, que da un  carácter determinado a la enseñanza de los colegios nacionales y modifica el plan de estudios de las escuelas normales y departamentos de aplicación anexos.  Los propósitos del Poder Ejecutivo de dar estabilidad a la enseñanza y de que ésta sea  proporcionada en la forma y la cantidad requerida por las condiciones actuales del país, se verían malogrados si Vuestra Honorabilidad no les acordara sus sanciones, pues hasta tanto lo haga sólo puede tener tal organización de carácter provisional.

     En cuanto a la enseñanza primaria el proyecto la mantiene gratuita y obligatoria:  establece cuál es mínimum de enseñanza que debería darse y fija en cuatro años el ciclo de estudios.  Se han establecido como materias de enseñanza aquellas que todo ciudadano debe conocer, indispensables para la vida en sociedad.  En cuanto a la fijación de cuatro años de los estudios primarios tiene por base datos estadísticos que permiten establecer que en la actualidad, cualquiera sean los términos de la ley, en cuarto grado concluye la enseñanza primaria.  La enseñanza elemental no requiere para su desarrollo más de los cuatro años.  Terminados éstos, los alumnos se dedican a un trabajo remuneratorio o ingresan a colegios nacionales u otros establecimientos de enseñanza que les lleven directamente al conocimiento o a la aptitud necesaria para ganarse la vida.  El quinto y sexto grado, con programas meramente recapitulatorios, no satisfacen las exigencias de un período de la vida que se inicia con aptitudes y aspiraciones más generales y más prácticas.

     El proyecto pretende, pues, reducir la enseñanza primaria a sus verdaderos límites:  enseñanza concreta, general y elemental, obligatoria y gratuita, distribuida en cuatro años.  Sabido es que hasta ahora, terminada la enseñanza primaria, los alumnos o abandonaban sus estudios o ingresaban en otros establecimientos, en su mayor parte en los colegios nacionales.  Se realizaba así un paso demasiado brusco que producía graves inconvenientes:  si aquellos institutos debían ser preparatorios de la Universidad, el nivel mental de los que a sus puertas llegaban era muy bajo, obligando a establecer un examen de ingreso.  Si por el contrario el alumno dejaba sus estudios, la enseñanza elemental, recogida en los primeros años, le era insuficiente, pues carecía de finalidad práctica y no le daba aptitud remuneratoria.  Finalmente, si comenzados sus estudios secundarios los abandonaba en los primeros años, las nociones adquiridas en materias teóricas y generales, de muy poco podían servirle.  Las necesidades particulares y las necesidades generales del país en la época presente imponían un nuevo sistema, un ciclo más en la enseñanza que completara la instrucción primaria, diera al individuo una aptitud útil a los fines de su subsistencia, que le preparara en forma más conveniente para el ingreso a los colegios nacionales y establecimientos de enseñanza especial, haciendo insensible el pasaje de un grado a otro de enseñanza, de modo que permitiera la correlación de estudios y la supresión de los exámenes de ingreso.

     A tales propósitos tiende el establecimiento de la escuela intermedia:  toma al niño a los doce años y al mismo tiempo que completa su instrucción general, lo prepara para la secundaria y técnica:  si da aptitudes manuales no pretende formar obreros, sino proveer a los educandos de conocimientos que son disciplinas para el trabajo y que podrá utilizar si no continúa sus estudios, a la vez que vigoriza su aptitud si desea seguirlos.

     El plan de enseñanza intermedia abarca dos partes:  la teórica y la profesional y técnica; la primera busca dar al educando enseñanza más útil, sencilla, práctica, de uso inmediato.  La técnica pretende darle una habilidad manual que podrá usar en la vida y despertar su vocación, dándole la elección de determinada enseñanza profesional.  El detalle de las materias que comprende la enseñanza técnica demuestra que se trata de aquellas más corrientes y usuales.  El hecho de ser electivas permitirá que las aptitudes prácticas puedan ser educadas teniendo en cuenta el sitio en que el joven probablemente desarrollará sus aptitudes.

     Como tuve oportunidad de manifestar a Vuestra Honorabilidad en el mensaje de apertura de las sesiones del corriente año, la escuela intermedia ha merecido la adhesión entusiasta de los profesionales, expresada por sus elementos y asociaciones representativas, y ha demostrado que responde a necesidades el notorio interés popular y la afluencia cada vez mayor de educandos a los establecimientos donde funcionan escuelas intermedias.  Por otra parte, aunque el decreto estableció que aquellas funcionarían durante el corriente año sólo en la capital, fue más tarde necesario extender sus beneficios a otras ciudades en que fue reclamada con insistencia.  Finalmente, cabe recordar que autoridades educacionales de Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Catamarca, San Luis y Mendoza estudian la forma de implantarla dentro de sus respectivos regímenes.

     En opinión del Poder Ejecutivo, la escuela intermedia está llamada a operar un profundo cambio en la educación y aun en el régimen económico e industrial de la Nación.  Como Vuestra Honorabilidad observará de la lectura de las disposiciones del proyecto, la escuela intermedia, si bien participa de alguno de los caracteres del gimnasio italiano, de la escuela reformada de Alemania y de la grammar school de Estados Unidos, en realidad es un tipo distinto de enseñanza que responde a necesidades de la organización social y educacional argentina.

     En la organización de la enseñanza en los colegios nacionales, el proyecto tiende a estos tres fines:  completar la enseñanza general; hacer cesar el enciclopedismo de la enseñanza; facilitar la vocación del educando dándole la elección del orden en que dará sus asignaturas y la elección de las asignaturas mismas  según la carrera universitaria que intente seguir luego.

     El primer fin se satisface con el núcleo central obligatorio para todos los alumnos:  enseñanza hay que todos deben conocer cualquiera sea la subsiguiente orientación universitaria, el segundo propósito se consigue no obligando al alumno a conocer un poco de todas las ciencias, sino precisándole determinadas materias de enseñanza según sea la carrera a que luego se dedicará; el tercer motivo queda cumplido con la división de los estudios en núcleos electivos de materias afines y con la disposición que deja al educando en la libertad de elección del orden en que estudiará sus asignaturas, sin otra limitación que la que impone la necesidad de que algunas sean consideradas previas respecto de otras.

     Este cambio de sistema a favor de la tendencia y del esfuerzo voluntario está destinado a facilitar el aprendizaje, haciéndolo interesante y sin someter al estudiante a una división de estudios en años determinados, que no responde a necesidad alguna.  Antes de ahora el alumno al inscribirse en un año, se comprometía, si aspiraba a la promoción, a llevar una carga de peso fijo, tuviera o no fuerzas para sostenerla; hoy sólo se compromete a lo que pueda y quiera con relación a sus aptitudes. La distribución de asignaturas en años, además de no obedecer a razones de índole científica ni didáctica, contraría las inclinaciones del alumno sin beneficio de ninguna especie.

     En cuanto a la enseñanza normal, el proyecto tiende a facilitar el aprendizaje de los futuros maestros y profesores, librándoles también del enciclopedismo de la enseñanza y tratando de desarrollar en ellos las aptitudes para su ministerio.

     La organización proyectada para las escuelas industriales y de comercio, no es sino traducción de lo que la experiencia aconseja.  Se establece el mínimum de enseñanza en cada una de aquellas ramas, dejando lugar a la implantación de nuevas asignaturas cuando el desarrollo económico e industrial del país así lo requiera.

     El proyecto contiene también algunas disposiciones referentes a la formación del profesorado.  La idoneidad efectiva debe ser el único elemento de juicio para el otorgamiento de los cargos de la enseñanza y a ello se dirige el proyecto al determinar las condiciones para el ejercicio del profesorado.

     El Poder Ejecutivo encarece a Vuestra Honorabilidad la urgencia de la sanción de esta ley, que dará estabilidad a la enseñanza.

     Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

 

CARLOS SAAVEDRA LAMAS                                   VICTORINO DE LA PLAZA

     Este proyecto proponía como primer artículo de la ley el siguiente:

 

Artículo 1º - Modifícanse las disposiciones de la ley 1420 en los siguientes términos:

  1. a)     sustitúyese el capítulo I por el siguiente:

 

CAPÍTULO I

De la enseñanza

     La enseñanza que se dará en las escuelas, colegios e institutos de la Nación será:

 

       1º.  Primaria, distribuida en cuatro años, a cuyo primer grado se ingresará después de cumplidos los siete años de edad.  Será gratuita y obligatoria para todos los niños que habitan la República mientras su edad fuera menor de doce años.

      2º.  Intermedia, distribuida en tres años y gratuita, a cuyo primer grado se ingresará cumplidos los once años y después de aprobar los cuatro años de enseñanza primaria.

      3º.  Secundaria, con núcleos de materias afines y correlativas en las que se iniciará el alumno después de aprobar los cursos de la escuela intermedia.

      4º.  Normal, distribuida en cuatro años para el título de maestro normal y en siete para el título de profesor normal, en la que se iniciará el alumno después de aprobar los cursos de la escuela intermedia.

      5º.  Comercial, distribuida en tres años para el título de perito mercantil y en cinco para el de contador público, en la que se iniciará el alumno después de aprobar los cursos de la escuela intermedia.

      6º.  Industrial, distribuida en un máximo de cuatro años, en la que se iniciará el alumno después de aprobar los cursos de la escuela intermedia.

      7º.  Agrícola, distribuida en un máximo de cuatro años, en la que se iniciará el alumno después de aprobar los cursos de la escuela intermedia.

      8º.  Profesional de artes y oficios, distribuida en un máximo de cuatro años, en la que se iniciará el alumno después de aprobado los cuatro grados en la enseñanza primaria y haber cumplido doce años de edad.

      9º.  Superior o universitaria, cuya duración, materias de enseñanza y condiciones de ingreso se regirán por las disposiciones de la ley respectiva.

      10º.  Especial, que de acuerdo con sus fines, reglamentará en cada caso el Poder Ejecutivo de la Nación.

 
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